Contratos de arrendamiento de vivienda en tiempos de Coronavirus
- abogadagutierrezi
- 27 may 2020
- 2 Min. de lectura
En Colombia, se estima que el 34% de sus habitantes viven en arriendo. Un estudio de Fedelonjas, asegura que por lo menos cinco (05) millones de familias viven en arriendo, de los cuales el 85% de los arriendos son informales y solo el 15% se hacen por medio de una inmobiliaria o con protección de un seguro.
Ante estas cifras y el impacto del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, ¿qué medidas se han tomado sobre el tema?

Nuevas normas de arrendamiento de vivienda
El Gobierno Nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, adoptó medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, contenidos en el decreto legislativo 579 del 15 de abril de 2020.
A continuación veremos los apartes mas relevantes del referido decreto, sin olvidar que estas medidas se aplicarán para el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio del mismo año:
Se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios.
Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo antes mencionado. En otras palabras, no puede el arrendador aumentar el valor del canon de arrendamiento.
Arrendador y arrendatario deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.
Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se hayan pactado para cualquier fecha dentro del lapso de tiempo ya aludido, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon.
¿Qué pasa si no puedo llegar a un acuerdo para el pago del canon de arrendamiento?
El decreto 579 de 2020 contempla que, en el caso de NO acuerdo entre las partes, el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna. Sin embargo, estipula que el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente, en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo.
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