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Todo lo que debe saber para obtener el pago de una incapacidad como independiente.

  • Foto del escritor: abogadagutierrezi
    abogadagutierrezi
  • 21 may 2020
  • 2 Min. de lectura

Para el año 2018 y según un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Colombia ocupa el primer puesto entre 35 países, como el que tiene mayor número de trabajadores independientes.


Un trabajador independiente es aquel que no cuenta con un contrato laboral con ninguna empresa o entidad, sin embargo tiene la obligación de cotizar ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


A continuación estudiaremos los aspectos básicos de las incapacidades medicas por enfermedad general para independientes, quién y cómo debe pagarse, entre otros puntos.

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Incapacidades médicas: Definición y normatividad


Todas las personas que coticen al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen derecho al pago de una prestación económica durante el tiempo que se encuentren incapacitados ya sea por un accidente o enfermedad general.


Se conoce como incapacidad al estado de inhabilidad física o mental de un trabajador que le impide desempeñar temporal o permanentemente su profesión u oficio.


El reconocimiento y pago de incapacidades encuentra sus sustento legal en los artículos 227 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, ley 100 de 1993 y en los Decretos 2353 de 2015 y 780 de 2016 que disponen, entre otras cosas, que: "Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas...", erigiéndose el incumplimiento a este requisito, como un motivo valido para negar el pago de una incapacidad al trabajador. La norma en mención también contempla que no se reconocerá incapacidad por enfermedad general en el caso que ésta se dé por tratamientos estéticos o que se encuentren excluidos del plan de beneficios.


¿Quién debe asumir el pago de una incapacidad y cuál es su monto?


La incapacidad debe ser reconocida y pagada por parte de la EPS a la cual se haya cotizado por mas de cuatro (04) semanas, una vez sea expedida por un medico adscrito o perteneciente a la entidad.


El calculo del valor de la incapacidad a pagar se hace sobre el 66.66% del salario en los primeros 90 días y sobre el 50% luego de los 90 días, teniendo en cuenta que el salario base no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.


¿Cómo debo gestionar el pago de una incapacidad ante mi EPS?


El trabajador independiente debe radicar ante su EPS la incapacidad expedida por el medico tratante. La EPS cuenta con un termino de 15 días hábiles para revisar y liquidar la solicitud de incapacidad.


Una vez agotado el termino anterior, la EPS debe realizar el pago en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la autorización del mismo. Si incumpliere con este tiempo, deberá reconocer el pago de intereses de mora al cotizante.








 
 
 

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