Cuota alimentaria: ¿Para quién, cuánto y cómo?
- abogadagutierrezi
- 12 may 2020
- 3 Min. de lectura
El articulo 133 del Código del Menor dispone: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto".
En Colombia, la obligación de proporcionar alimentos se extiende también a cónyuges, hermanos o padres si se dan ciertos requisitos.

¿Quién tiene derecho a recibir alimentos en Colombia?
El articulo 411 del Código Civil define a quién se le deben alimentos:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes. (Hijos)
3. A los ascendientes. (Padres)
4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. (Ordenado por un Juez)
5. A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales.
6. A los Ascendientes Naturales.
7. A los hijos adoptivos.
8. A los padres adoptantes.
9. A los hermanos.
10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
Los procesos de alimentos mas comunes son los que buscan proteger los derechos de los menores de edad. Cada caso es diferente por cuanto es indispensable el cumplimiento de ciertos requisitos y el estudio de las condiciones socio-económicas del alimentado y alimentante.
¿Qué se entiende como alimentos?
El artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia señala: "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto".
¿Hasta cuándo se deben alimentos a los hijos y quién debe pagarlos?
En principio los obligados a pagar cuota alimentaria a un menor de edad son sus padres, debiéndola entregar normalmente a quien ostente la custodia de este.
Por regla general, los alimentos se deben suministrar hasta que el hijo sea mayor de edad, sin embargo, si el niño(a) o joven está estudiando o tiene alguna discapacidad que le impida obtener su sustento, deberá seguirse suministrando cuota alimentaria mientras exista tal circunstancia.
¿Qué debo hacer para solicitar cuota alimentaria en favor de mi hijo(a)?
En primer lugar se debe agotar el procedimiento consagrado en el articulo 136 del Código del Menor que dicta: "En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado, podrán provocar la conciliación ante el Defensor de Familia, los Jueces competentes, el Comisario de Familia o el Inspector de los corregimientos de la residencia del menor, o éstos de oficio. En la conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios. El acta de conciliación y el auto que la apruebe, prestarán mérito ejecutivo, mediante el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía ante los jueces de familia o municipales, conforme a la competencia señalada en la Ley".
Agotado el tramite anteriormente descrito y teniendo en nuestro poder el acta de conciliación, si el alimentante fuera renuente a cumplir con lo allí descrito, puede iniciarse un proceso ejecutivo por alimentos ante el Juez Civil o de Familia y una vez allí, solicitar el embargo de hasta el 50% del salario del deudor.
Por otro lado, en nuestro país la inasistencia alimentaria es considerada como un delito y en ese orden de ideas se tiene la posibilidad de iniciar tramite ante la Fiscalía General de la Nación, cuyo fin es el de obtener una sentencia privativa de la libertad para el alimentante incumplido.
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