Hablemos de la Acción de Tutela
- abogadagutierrezi
- 3 may 2020
- 3 Min. de lectura
Estoy convencida que la acción de tutela es el mecanismo de defensa de derechos fundamentales mas conocido y de mayor predilección para el ciudadano Colombiano. Como ex empleada de la Rama Judicial pude comprobar su efectividad en gran cantidad de oportunidades, sin embargo, también fui testigo del mal empleo que algunos usuarios de la justicia le dan; situación que varios jueces jocosamente denominan "la prostitución de la tutela".
En aras de evitar un desgaste innecesario del aparato judicial y en procura de que los mecanismos constitucionales cumplan con los fines para los cuales fueron creados, considero necesario compartirles algunos aspectos básicos y fundamentales de esta solicitud de amparo.

¿Qué es la acción de tutela y qué normas la regulan?
Este mecanismo de defensa nacido de la Constitución Política de 1991 es, como ya se ha dicho, una acción judicial autónoma, constitucional y cuyo fin se encamina a la protección inmediata de derechos fundamentales.
Este amparo se encuentra contemplado en el articulo 86 de nuestra carta magna (Constitución política) y regulado específicamente por el decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes.
¿Quienes pueden hacer uso de la acción de tutela?
Toda persona natural o jurídica titular de un derecho fundamental puede interponer una tutela. Esta solicitud también puede ser presentada en representación de personas jurídicas, por el apoderado de la persona afectada, por un agente oficioso, por el Defensor del pueblo y los Personeros.
¿Contra quien se puede iniciar una acción de tutela?
En principio, este mecanismo de defensa puede impetrarse en contra de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señala el decreto 2591 de 1991; en las ocasiones en que por acción u omisión de estos, resulten vulnerados o amenazados derechos fundamentales.
Características de la Acción de Tutela
1. Procede por regla general cuando no existe otro medio de defensa judicial.
2. Es inmediata pues su finalidad es la protección de los derechos fundamentales sin tardanzas o demoras.
3. Es informal porque no requiere ritualidades para su presentación.
4. Su fin único es la protección de derechos fundamentales.
5. Es eficaz por cuanto exige a los jueces un pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado.
6. De carácter preferente pues los jueces deben darle tramite incluso por encima de otros asuntos que se encuentren en el despacho.
7. Es breve en su forma y procedimiento.
¿Cuando NO debe usarse la Acción de tutela?
1. Cuando existan otros medios de defensa judicial, exceptuando los casos en que la acción de tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Cuando se pueda hacer uso del habeas corpus.
3. Cuando se persiga la protección de los derechos contemplados en el artículo 88 de la Constitución Política, salvo para evitar un perjuicio irremediable.
¿Qué debe contener una Acción de tutela?
1. El nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o del agravio.
2. La acción o la omisión que da origen a la vulneración del derecho fundamental.
3. El derecho que se considera violado o amenazado. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho quebrantado.
4. La descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
5. El nombre y el lugar de residencia del solicitante.
6. Una manifestación bajo la gravedad del juramento de que no se ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos.
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