Incidente de Desacato: ¿Qué hay después de la tutela?
- abogadagutierrezi
- 6 may 2020
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Cumplido el tramite de la acción de tutela y tras haber obtenido una sentencia favorable a nuestros intereses, ¿qué debo hacer si la entidad, persona jurídica o privada encargada de dar cumplimiento al fallo es renuente a ello?. En este articulo haremos un pequeño recuento del incidente de desacato en Colombia, su procedimiento, requisitos e implicaciones legales.

¿Qué es el incidente de desacato?
El articulo 52 del decreto 2591 de 1991 dicta que: "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales...".
Así las cosas, el incidente de desacato se eleva como un mecanismo coercitivo, cuyo único fin es lograr el cumplimiento total de lo consignado en las sentencias de tutela proferidas por los jueces de la república. En otras palabras, es un llamado a que la parte vencida en una acción de tutela cumpla con lo allí ordenado, so pena de sanciones pecuniarias y de arresto.
¿Qué debo hacer para interponer un incidente de desacato?
Teniendo ya una sentencia de tutela que protege nuestros derechos fundamentales y ante la renuencia de la parte vencida en dar cumplimiento a lo allí estipulado, debemos:
1. Dirigirnos al juez de primera instancia y presentar nuestro escrito incidental. En este punto es importante aclarar que, sin importar si el tramite de tutela tuvo una segunda instancia, corresponde al primer juzgado de conocimiento dar tramite al incidente de desacato.
2. El escrito incidental debe ir acompañado de copia informal de la sentencia de tutela. En algunos juzgados este es un requisito indispensable, ya sea porque la tutela se encuentre en el archivo o porque esté en tramite en la Corte Constitucional. Así que una vez notificados de la sentencia de tutela, solicitemos copia de la misma para estos efectos.
3. Teniendo en cuenta que el incidente de desacato se basa única y exclusivamente en el contenido de una sentencia de tutela, es necesario estar seguros de que lo solicitado en el escrito incidental coincida con lo ordenado por el juez en sentencia. De otro modo el tramite sera negado.
Requisitos del escrito de incidente de desacato
Este tramite, al igual que la acción de tutela, no requiere de mayores formalidades o ritualidades para su presentación, sin embargo es importante tener en cuenta algunos aspectos en aras de facilitar su gestión:
1. Designación del juzgado al que va dirigido.
2. Nombres de los sujetos procesales intervinientes en la acción de tutela: tutelante y tutelado o demandante y demandado.
3. En la medida de lo posible, incluir el numero de radicación de la acción de tutela.
4. Especificar al juez en que se basa el incumplimiento que se alega. Si existe un incumplimiento total o parcial de la sentencia.
5. Como se dijo en el inciso anterior, procurar acompañar nuestra solicitud de copia informal de la sentencia de tutela.
6. Direcciones físicas y/o electrónicas para efectos de notificación.
Tramite del incidente de desacato
Presentado nuestro escrito incidental ante el juez correspondiente, el operador jurídico seguirá el siguiente procedimiento:
1. Requerir al funcionario responsable de cumplir con lo contenido en la sentencia de tutela y a su superior jerárquico para que, en un termino de dos (02) días, den cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela.
2. Transcurrido el termino mencionado en el numeral anterior sin haber obtenido respuesta o siendo la misma insuficiente para justificar el incumplimiento, el juez dará apertura al tramite incidental dando traslado a la parte incidentada o demandada para que en el término de tres (03) días, se pronuncien sobre los hechos expuestos, alleguen y/o soliciten pruebas que pretendan hacer valer y ejerzan su derecho de defensa.
3. Vencido el lapso de tiempo concedido, se proferirá un auto de pruebas en el que se hará una relación del material probatorio o evidencia allegada por los intervinientes.
4. Posterior a esto, el juez tendrá que emitir auto en el que sancione o no, conforme a lo probado dentro del tramite.
5. Una vez emitido el auto de sanción, será consultado al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción o confirmarla.
6. En caso de que el juzgado de conocimiento haya decidido no sancionar, se archivará el expediente.
Términos procesales y otras precisiones
1. En principio, el juez de conocimiento cuenta con un termino de diez (10) días hábiles para emitir decisión en el tramite de incidente de desacato. Este termino puede ampliarse si el togado considera que debe practicar pruebas o aclarar las mismas.
2. Las notificaciones dentro de este procedimiento podrán hacerse por el medio mas expedito y eficaz que considere el juez.
3. En cualquiera de las etapas del tramite incidental, la parte demandante podrá solicitar su terminación si considera que ya fueron satisfechas sus peticiones. De igual forma, si durante la tramitación el juez considera que se ha cumplido con lo ordenado, emitirá auto en el que se abstiene de sancionar y ordena el archivo de las diligencias.
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