Tramite de la Acción de tutela: términos y recursos
- abogadagutierrezi
- 5 may 2020
- 3 Min. de lectura
En el articulo anterior hicimos un pequeño recuento sobre esta acción constitucional; vimos quienes pueden invocarla, contra qué personas jurídicas o naturales y algunos requisitos básicos para su presentación.
Ahora bien, ya listo el escrito de acción de tutela, ¿cuáles son los pasos a seguir y qué debo hacer si la sentencia es desfavorable a mis intereses?

Una vez elaborada nuestra acción de tutela debemos:
1. Dirigirnos al juzgado que corresponde al lugar de ocurrencia de los hechos o donde se produjeren sus efectos. Si bien es cierto estas acciones son regidas por temas de competencia, en caso de que radiquemos nuestro escrito en un despacho que no tiene capacidad para conocer del tema, el mismo juzgado receptor debe enviar nuestra solicitud ante el juez correspondiente a mas tardar al día siguiente de su ingreso, previa comunicación sobre esta decisión al interesado (Decreto 1983 de 2017).
2. Una vez presentada nuestra solicitud de acción de tutela, el juzgado de conocimiento debe proferir una providencia en la cual admitan, inadmitan o declaren falta de competencia sobre la misma. En caso que sea admitida, se ordena la notificación a las partes y se concede un tiempo a la parte demandada para que responda sobre los hechos y derechos reclamados. Si por el contrario, fuere inadmitida, se notifica al solicitante sobre ello y se le concede un termino para subsanar las falencias que el juez haya encontrado en el escrito de tutela o aclarar su petición. Si no hubiere competencia para conocer de este tramite, debe proceder el juez con lo estipulado en el numeral anterior.
3. Una vez admitida y tras haberse dado traslado a la parte contraria para que se pronunciara sobre los hechos y derechos solicitados, si el juez de conocimiento considera que cuenta con todo el material probatorio o claridad sobre el tema a tratar, deberá proferir sentencia en el asunto.
4. Emitida la sentencia por parte del juez, la parte vencida o que se encuentre inconforme con la decisión, cuenta con un plazo de tres (03) días hábiles siguientes a su notificación para interponer un recurso denominado impugnación. Esta herramienta permite que la sentencia sea revisada por otro juez de mayor jerarquía quien determina si el fallo esta acorde a derecho y lo confirma o si por el contrario lo modifica o revoca.
5. Si la sentencia de primera instancia no fuere impugnada por ninguna de las partes o si se impugna por fuera del plazo establecido, el juez de conocimiento remitirá el expediente original a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De igual manera, después de haber sido impugnada la sentencia y haber tenido tramite en el segundo juzgado, éste ultimo debe enviar el plenario a la honorable corporación antes mencionada para los mismos fines.
Preguntas frecuentes sobre el tramite de tutela
1. ¿Qué termino tiene el juzgado de primera instancia para proferir sentencia en una acción de tutela?
Diez (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
2. ¿Cuales son los medios de notificación?
La ley establece que las providencias dictadas dentro de esta acción pueden ser notificadas por el medio mas expedito y eficaz que considere el juez. Puede ser por correo físico, correo electrónico (cuando se conoce) e incluso llamada telefónica.
3. ¿Cuantos días tiene el juez de primera instancia para remitir una tutela impugnada a su superior jerárquico?
Dos (02) días hábiles para enviar el expediente.
4. ¿Cual es el termino que tiene el juzgado de segunda instancia para resolver la impugnación?
Veinte (20) días contados a partir de la recepción del expediente.
5. ¿En que consiste la revisión que hace la Corte constitucional a las tutelas?
La Corte designa dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación y según su criterio, las sentencias de tutela que serán revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela que haya sido excluido cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. En esta instancia, el fallo de tutela puede ser igualmente confirmado, modificado o revocado.
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