¿Qué hacer ante el incumplimiento en el pago de cuotas alimentarias? Acción civil y penal.
- abogadagutierrezi
- 18 may 2020
- 3 Min. de lectura
En el articulo anterior abordamos los aspectos generales de la cuota alimentaria en nuestro país, estudiamos a quien beneficia esta figura y como debe pactarse, entre otros aspectos.
Si no lo viste, este es el link: (https://abogadagutierrezi.wixsite.com/aboguia/post/cuota-alimentariaparaqui%C3%A9ncu%C3%A1ntoyc%C3%B3mofbclid=IwAR0R5UBQad3oJFvU1zLg3_tGmKrRkUg72FpBUV5gknnZ14SZjSKWSURVYFQ).
Ahora bien, una vez se ha llegado a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria conforme lo dicta la ley, ¿qué acciones pueden emprenderse en caso de incumplimiento?.

En el ordenamiento jurídico Colombiano se contemplan dos tipos de acciones que buscan combatir este atropello a los derechos mínimos de los niños, niñas y jóvenes:
PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS
Esta acción de carácter civil tiene como fin único el pago de los dineros adeudados por motivo de cuota alimentaria. Se adelanta ante el Juez de Familia competente, quien podrá decretar el embargo de bienes y derechos del padre obligado a dar alimentos. El Juez puede ordenar que se descuente hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario del alimentante, siendo este porcentaje alto si se compara con otro tipo de procesos ejecutivos.
En nuestro país, las deudas derivadas de las cuotas de alimentos tienen preferencia sobre otras obligaciones; de allí la importancia de fijar una cuota, que en el ámbito jurídico, se compara a firmar un titulo valor como una letra o pagaré.
Aspectos relevantes del proceso ejecutivo de alimentos:
1. La demanda puede ser presentada por padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o joven.
2. Se debe contar con la copia autenticada del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo o sentencia o acto administrativo de condena proferido por autoridad.
3. Para la solicitud de medidas cautelares es necesario tener información de los bienes del obligado y/o de su lugar de trabajo.
4. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 422 al 472 del Código General del Proceso y demás concordantes.
DENUNCIA POR INASISTENCIA ALIMENTARIA
La inasistencia alimentaria es un delito en Colombia y como consecuencia de ello, se denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez sea comprobado que la persona obligada a dar alimentos ha omitido hacerlo, ello dará lugar a imponer una pena privativa de la libertad.
Aspectos relevantes de la denuncia por el delito de inasistencia alimentaria:
1. El articulo 233 del Código Penal define este delito: "El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor". (Subrayado fuera de texto).
2. El proceso penal por inasistencia alimentaria es querellable, lo que significa que debe agotarse la conciliación como requisito para continuar la acción penal.
3. En el tramite de la acción penal debe probarse: A) La existencia de un vínculo o parentesco entre el denunciado y la persona que debe recibir los alimentos. B) La sustracción total de la obligación de dar alimentos. C) Que el no pago de la cuota alimentaria es injustificado.
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